• El horario estival comprenderá el periodo incluido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
• Con carácter general y en todos los casos en los que sea posible, la jornada laboral se reducirá en media hora, de promedio diario, pasando a un promedio de 7 horas al día y 35 semanales.
• La compensación por exceso de jornada durante el periodo estival, consistirá en el disfrute de 4 días y una bolsa de 8 horas para garantizar su conciliación de la vida personal familiar y laboral. Todos estos días se podrán compensar antes del 31 de marzo del año siguiente.
DIAS ADICIONALES DE VACACIONES
(Instrucción 5/DGP, de 29 de mayo de 2020)
• El régimen de disfrute de los días de vacaciones adicionales por antigüedad será el mismo que el de las vacaciones a las que se adicionan. Es decir, se han de disfrutar dentro del año natural al que corresponda y hasta el 15 de enero del año siguiente.
• Por lo que los adicionales devengados en el año se disfrutan en ese año.
2 de junio de 2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario